REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 14 de noviembre de 2002
192º y 143º


JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: PLANES DAVID ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.267.434, fecha de nacimiento 10 /06 /79, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, de profesión: obrero,

FISCAL: Dr. JOSE MORILLO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

DEFENSA: Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2001, del Tribunal Segundo de Control de esta misma circunscripción Judicial y sede, mediante la cual ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal, por haber calificado la detención del ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES, como flagrante y la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado, de conformidad con los artículos 257, ordinal 1º del articulo 373 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha Siete (07) de Mayo de 2001, el ciudadano NELSON RAFAEL YNAGAS, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó al ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES a los fines que calificara como flagrante su detención, con fundamento a lo establecido en el artículo 373 ordinal y 374 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma solicitó la aplicación de una Medida Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 259 ejusdem.

En fecha Siete (07) de Mayo de 2001, tuvo lugar la Audiencia Oral en el Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Especial Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 257, 373 ordinal 1° y 374 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 ordinales 1° y 2° y 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Noviembre de 2002, siendo el día, fecha y hora fijada para que tuviera lugar el juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES se dio inicio a la Audiencia del juicio oral y público, en donde se le concedió la palabra a la Dr. JOSE MORILLO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que exponga su acusación Fiscal, a fin de imponer al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “...Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano, PLANES DAVID ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº15.267.434 , por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ello en virtud que en fecha 05 de Mayo de 2001, el sargento 7515, JUAN OROPEZA, estando en compañía del cabo 1° 4598, JOSE RIVAS, distinguido 9015, CARLOS RODRIGUEZ, distinguido 8806 WILLIAMS BOLIVAR, agente 1863 ISAIAS PEREZ y el agente 5364 LARRY MAYORA, adscritos todos a la comisaría “JOSE MARIA VARGAS” fueron notificados en horas de la mañana, por la central de comunicaciones que en la parada de los autobuses del Barrio Aeropuerto, una Unidad Colectiva que cubre la ruta Catia La Mar-Caribe, había sido objeto de atraco por dos ciudadanos desconocidos y que un efectivo de la Guardia Nacional, había sido despojado de sus pertenencias, trasladándose los mismos hasta el lugar de los hechos donde se entrevistaron con un ciudadano de nombre PALENCIA SILVA CARLOS WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° 14.252.442, quien manifestó ser Guardia Nacional, informando que momentos antes cuando se encontraba en el interior de la Unidad Colectiva de la ruta Catia La Mar-Caribe, y a la altura del Barrio Aeropuerto, dos sujetos se levantaron de sus asientos, uno de ellos portando un Arma de Fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a todos los pasajeros de sus pertenencias y que a el lo habían despojado de una maleta de color negro contentiva en su interior de prendas de vestir y que los mismos se habían dado a la fuga hacía el sector de Los Cascabeles del Barrio Aeropuerto de Catia La Mar, por lo que los funcionarios en compañía del denunciante se trasladaron al sector antes indicado, donde varios vecinos del sector les indicaron que dos sujetos desconocidos habían pasado en veloz carrera y una de ellos llevaba un Arma de fuego en la mano u el otro u maletín negro, se habían introducido en una residencia del lugar, por lo que se realizo un recorrido en la parte baja del sector “Los Cascabeles” entrevistándose con una ciudadana de nombre BRITO VIDALIA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.460.261, quien manifestó que dos sujetos, uno de ellos portando un Arma de Fuego y el otro un maletín negro, se introdujeron en su residencia y que los mismos se habían escondido en la habitación de la cocina, permitiendo dicha ciudadana en acceso a su residencia, dando la aprehensión a dos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse PLANES DAVID ENRIQUE, de 23 año de edad y BRAVO CASTILLO ALEXIS, quien es menor de edad, localizándoseles al primero de los nombrados un Arma de Fuego tipo revolver, calibre 38mm, en pavón color negro con cacha de material sintético de color negro, marca SMITH & WESSON, con el serial devastado, serial del Cilindro parcialmente se lee 89.742, contentivo en los Alvéolos del cilindro de una bala calibre 38mm, entrevistándose nuevamente con la propietaria de la vivienda haciendo entrega la misma de una maleta de color negro con una inscripción que se lee Air-Express, contentiva en su interior de varias prendas de vestir y artículos personales. Ahora bien por cuanto esta fiscalía ha sostenido entrevista con los testigos del presente hecho, los cuales me han manifestado que el arma de fuego la cargaba el menor de edad, es por lo que procedo en este acto a realizar un cambio de calificación Jurídica, del delito de Robo Agrado al delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal

En este estado el ciudadano Juez impone al ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES, de las medidas alternativas de prosecución del proceso, Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su VOLUNTAD de Admitir los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público


Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Me acojo a lo declarado por mi defendido y renuncio expresamente al recurso de apelación consagrado en nuestro Código Adjetivo Penal. Es todo”.

Vistas las exposiciones de las partes y habiendo manifestación expresa, libre del acusado de autos de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como de la adhesión de la Defensora Pública de la solicitud hecha por el Acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa de seguida a dictar sentencia conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos Previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado de autos este Tribunal observa que el delito de Robo Genérico establece una sanción de CUATRO (04) A OCHO AÑOS (08) DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de DOCE AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada a un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y daño social causado. Es por todo lo antes referido y rebajando un tercio la pena de doce años que es el término medio de la pena a imponer, así como la atenuante establecida en el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal, se aplica como pena definitiva al acusado de autos, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano PLANES DAVID ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.267.434. fecha de nacimiento 10 /06 /79 , de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, de profesión: obrero, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, delito este que quedó evidenciado en base a las razones de modo, tiempo y lugar que cursan en autos. Así mismo, lo condena a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal...

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los CATORCE (14) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Dos (2002).

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN








EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO.





CAUSA Nº 1U-537-01
AOUM/Dr